El anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales: una nueva amenaza para la biodiversidad y la salud pública

Un artículo de Juan Carlos Rando (profesor de Zoología y Biología de la Conservación en la ULL), Félix Manuel Medina (Unidad de Biodiversidad, Consejería de Medio Ambiente, Cabildo Insular de La Palma) y Manuel Nogales (grupo de investigación Ecología y evolución en islas del IPNA-CSIC).

Este anteproyecto de ley contiene aspectos positivos en relación a la eliminación del maltrato y otros ámbitos relacionados con el bienestar de los animales domésticos. Sin embargo, si se aprobara con su redacción actual supondría un enorme retroceso en relación a la conservación de la biodiversidad nativa, sobre todo en las islas.

Entre otros asuntos, este anteproyecto pretende implantar los métodos CER (captura-esterilización-retorno) para controlar a los gatos vagabundos y asilvestrados. Este planteamiento, además de inviable, choca frontalmente con las normas básicas de conservación de la biodiversidad que están vigentes en nuestro país (Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o el Real Decreto que regula el catálogo español de especies invasoras) así como con las Directivas Europeas fundamentales en materia de conservación de la naturaleza (Directivas Aves y Hábitats).

Los gatos se incluyen en la lista de las especies exóticas invasoras más dañinas para las faunas autóctonas de las islas. De hecho, se sabe que en Canarias su dieta está compuesta por al menos 68 especies: 5 mamíferos, 16 aves, 15 reptiles y 32 invertebrados, siendo la mayoría de estas especies de aves, reptiles e invertebrados endémicas. Algunas de las especies consumidas por los gatos se encuentran en grave riesgo de extinción, como el pinzul (Fringilla polatzeki), o los lagartos gigantes de El Hierro (Gallotia simonyi), La Gomera (G. bravoana) y Tenerife (G. intermedia). Para estas tres últimas especies, su principal problema de conservación es la depredación por los gatos, pero no solo por los gatos asilvestrados, sino que, debido a la cercanía de las últimas poblaciones de lagartos gigantes a núcleos de población humana, tanto los gatos domésticos como los vagabundos son partícipes también de esta grave amenaza que pesa sobre ellos. Por lo tanto, la conservación de estas especies, endémicas y amenazadas, es completamente incompatible con la presencia de gatos en espacios abiertos ya que, estos, aunque estén bien alimentados, no pierden su instinto natural y siguen depredando sobre la fauna nativa, tanto en entornos naturales como rurales e, incluso, urbanos.

El anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, pretende dar a entender que la utilización del método CER para controlar tanto a los gatos asilvestrados como a las colonias de gatos en entornos rurales y urbanos, es no sólo un método efectivo, sino que es el método “ético” para solucionar este problema y lograr reducir su número. Lo mismo abogan los defensores de las colonias de gatos. Sin embargo, el uno y los otros se olvidan de mencionar que en la inmensa mayoría de los casos este método no logra reducir el número de gatos sino que, por el contrario, este suele aumentar al aplicarse este método. Así lo indica la información científica disponible, y además así lo atestiguan las colonias de gatos que permanecen de forma indefinida en un lugar cuando se les sigue ofreciendo comida de forma continuada. Esto tiene una sencilla explicación. Los gatos son animales solitarios que sólo forman pequeños grupos familiares cuando una hembra convive únicamente durante un breve periodo con sus cachorros de corta edad. Por tanto, las agrupaciones indefinidas de gatos sólo se producen cuando existe una fuente de alimento constante y predecible como ocurre, de forma artificial, en las colonias. Por otro lado, se podría pensar que es sencillo capturar a estos gatos, esterilizarlos y volverlos a soltar para que la colonia no crezca en número y acabe desapareciendo. Pero esto no se produce porque estos gatos no viven en un recinto cerrado, por lo que se pueden desplazar sin impedimento alguno y, además, continuamente se incorporan nuevos individuos a la colonia. Para conseguir que una población abierta de gatos reduzca su número es necesario esterilizar a la práctica totalidad de sus integrantes, esto es muy difícil de conseguir, y en muchas ocasiones imposible. Por ello, este método en la práctica fracasa, tal y como ha sido demostrado en muchas ocasiones. También por ello, resulta disparatado tratar de controlar a los gatos asilvestrados o cimarrones –aquellos que viven en la naturaleza sin contacto o relación alguna con el ser humano- a través de este método. Capturar algunos de estos gatos es una misión muy complicada, capturar el número suficiente de ellos para esterilizarlos y volverlos a soltar para que la población disminuya, es una misión imposible. Además, el propio anteproyecto de Ley establece la prohibición de abandonarlos, tanto en recintos abiertos como cerrados, por lo que esta propuesta es una incongruencia más de este anteproyecto de Ley y no tiene sentido alguno.

Por otro lado, como se anotó anteriormente, no debemos olvidar que los gatos bien alimentados, ya sean de colonias de gatos vagabundos o domésticos con acceso al exterior de sus domicilios, continúan depredando sobre la fauna silvestre, aunque residan en entornos urbanos. En muchas ocasiones, se trata de especies o subespecies endémicas insulares (mosquiteros Phylloscopus canariensis; herrerillos Cyanistes teneriffae; canarios Serinus canarius; capirotes Sylvia atricapilla heineken; mirlos Turdus merula cabrerae, etc.), algunas de ellas incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y por tanto protegidas por la ley. Por lo que estas prácticas tampoco resultan aceptables desde el punto de vista de la conservación de estas poblaciones de especies nativas en áreas urbanas.

Además de lo ya comentado, hay una cuestión de suma importancia e interés en relación a las colonias de gatos que ni el anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, ni los defensores de las colonias de gatos mencionan. Se trata del riesgo que esta práctica supone para la salud pública. La presencia constante de gatos en los espacios públicos es un riesgo para la salud de las personas y de los animales domésticos ya que, son muchas las zoonosis que pueden transmitir como la toxoplasmosis, salmonelosis, bartonelosis, etc. En relación a estos riesgos, es necesario mencionar que el Consejo General de Colegios Veterinarios de España -organización que agrupa, obligatoriamente, a todos los veterinarios que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien en forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada- ha publicado un informe (mayo de 2021) sobre “Colonias felinas y control sanitario”. Este informe resalta claramente los riesgos que para la salud pública representan las colonias de gatos, e indica que los gatos son animales domésticos que no deben vivir en la calle y que sus agrupaciones en colonias son focos activos muy peligrosos de enfermedades de los propios gatos y también de posibles focos de enfermedades de las personas. Entre los problemas asociados a las colonias felinas este informe señala: “Riesgo para la salud pública: Los animales sin control sanitario pueden ser transmisores de enfermedades zoonóticas conocidas, como la toxoplasmosis, la bartonellosis, la chlamydia, la rabia o la enfermedad de Lyme, además de ser un punto de necesario control de otras posibles enfermedades zoonóticas como es el caso de la COVID 19 o de algunas cepas de la gripe humana. También pueden actuar como transmisores de parásitos, como pulgas y garrapatas o algunas clases de sarna y hongos”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, numerosos colectivos conservacionistas e investigadores (varias universidades españolas y el CSIC) han presentado alegaciones a este anteproyecto tratando de aportar conocimientos, coherencia y sentido común al texto presentado. Entre las recomendaciones aportadas se encuentran que, tanto para garantizar el bienestar de los animales como para reducir las tasas de depredación que ocasionan en la fauna autóctona, se debe establecer la prohibición de mantener a estos animales en lugares donde no se pueda ejercer un adecuado control sobre ellos, para minimizar así su acceso a los espacios públicos. Por otro lado, se recomienda, en relación a las colonias de gatos, que es imprescindible que éstas se localicen en recintos cerrados, de tal forma que los gatos no puedan entrar ni salir de ellos y que, además, todos los animales que estén en su interior estén esterilizados. En estas condiciones, es decir, una población cerrada con todos sus individuos castrados la colonia sí se reducirá a corto plazo. Por último, la gestión de los gatos asilvestrados, es decir, aquellos que viven en el medioambiente sin contacto con el ser humano, debe excluirse de este Anteproyecto de Ley, ya que su gestión debe realizarse de acuerdo a Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; es decir, ser considerados especie exótica invasora en coherencia con las Directivas Hábitats y Aves de la UE.

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Gato asilvestrado